La Federación Salud Mental Castilla y León publica, con carácter mensual, un Boletín con información en el ámbito de la salud mental en Castilla y León.

ORG de la sociedad civil en el Consejo Económico y Social de Castilla y León
La Federación Salud Mental Castilla y León publica, con carácter mensual, un Boletín con información en el ámbito de la salud mental en Castilla y León.
El Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2024 ha publicado la Ley que mejorará la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que entrará en vigor el 1 de noviembre.
La Ley fue aprobada el pasado 23 de octubre de 2024 en el Senado, tras haber logrado también su aprobación unánime en el Congreso, el 10 de octubre de 2024.
El objeto de la ley es establecer un marco jurídico que refleje el compromiso de la sociedad y, en particular, de las administraciones públicas competentes, de asegurar un trato digno, respetuoso y adecuado para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, así como sus familias, teniendo en cuenta, particularmente, los reducidos rangos temporales de supervivencia en el caso de la ELA y otras enfermedades similares.
Después del éxito cosechado con ‘Emprenderulina Complex’, el Grupo de Acción Local ‘Campos y Torozos’ gestionado por la Asociación Colectivo para el Desarrollo Rural de Tierra de Campos lanza ‘LEADER forte’, unas vitaminas cuyos componentes activos ayudan a fijar población, producen importantes beneficios económicos, sociales, territoriales y contribuyen a mantener un medio rural vivo.
‘LEADER forte’ pertenece al grupo de complejos vitamínicos naturales para el fortalecimiento de la sostenibilidad, innovación, inclusión y reto demográfico de las empresas y entidades de Tierra de Campos y Montes Torozos de Valladolid.
EAPN Castilla y León publica, con carácter mensual, un Boletín con toda la actualidad de Castilla y León en el ámbito de la inclusión social.
El BOE de 9 de octubre de 2024 ha publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia.
Esta obligación viene recogida en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La Federación Salud Mental Castilla y León publica, con carácter mensual, un Boletín con información en el ámbito de la salud mental en Castilla y León.
En este proyecto LEADER de cooperación regional han participado 11 Grupos de Acción Local de Castilla y León.
La Jornada de Conclusiones del Proyecto de Cooperación Regional +Empresas +Empleo +Rural ha servido de marco de presentación de los resultados obtenidos desde que este proyecto se pusiera en marcha en el año 2021.
Con fecha 25 de septiembre de 2024 se ha publicado en el BOCyL la Resolución por la que se convoca la acción concertada del Servicio de Atención Temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.
El servicio objeto de la acción concertada tiene como finalidad llevar a cabo intervenciones dirigidas a la población infantil menores de tres años (hasta seis años, si no están escolarizados) y a sus familias y entorno, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña, con el fin de promover su autonomía personal y participación social, así como apoyar a las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida.
https://bocyl.jcyl.es/html/2024/09/25/html/BOCYL-D-25092024-18.do
Los datos del Estudio evidencian la baja cobertura del IMV entre la población gitana, inferior a la estimada para el conjunto de la población en situación de pobreza.
El Estudio demuestra que, con apoyos directos y adaptados a las circunstancias y perfiles de la población más vulnerable, el alcance y la cobertura de la prestación aumenta significativamente.
La ministra de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, Elma Saiz, inauguró el evento de presentación.
El Grupo de Enlace del Comité Económico y Social publica, con carácter mensual, una Newsletter con un compendio de documentos y actuaciones realizaras por la sociedad civil organizada en Europa.
+Empresas +Empleo +Rural es el proyecto nº20 en el listado de la votación popular y al que se puede acceder y votar a través del siguiente enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeZhYlrxpFRxHpodZzcZewsG_7Q7qx2lMb9yKioJyEqHT7Xgw/viewform
Más información: https://pueblosycomarcas.com/empresas-empleo-rural-seleccionado-a-mejor-proyecto-de-cooperacion-leader-europeo/
La Asociación de ayuda a la mujer Plaza Mayor publica un Boletín informativo sobre las actuaciones de la asociación y noticias relacionadas con la sensibilización en igualdad y la prevención de la violencia de género.
La Federación Salud Mental Castilla y León publica, con carácter mensual, un Boletín con información en el ámbito de la salud mental en Castilla y León.
Seis deportistas y dos técnicos formarán parte de la delegación española del 28 de agosto al 8 de septiembre.
Burgos, León, Salamanca, Soria y Valladolid, presentes en el equipo paralímpico.
Los representantes son:
El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
Dentro de esta estructura se incluye el Comisionado de Salud Mental, con rango de Subsecretaría, que dependerá de la persona titular del Departamento, con el objetivo de reforzar las acciones encaminadas a la mejora de la salud mental de la población desde el reconocimiento de los derechos humanos de las personas afectadas y buscando la equidad, sostenibilidad y calidad en la atención sanitaria a la salud mental.
Dependen del Comisionado de Salud Mental:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15213.pdf
El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Este sistema es un servicio público que permite a las personas consumidoras y usuarias resolver conflictos con las empresas sin necesidad de acudir a los tribunales, pero con resoluciones que tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.
Este Real Decreto tiene por objeto actualizar el sistema para que pueda resolverse el proceso íntegramente de forma digital y hacerlo así más ágil y accesible a todas las personas consumidoras y usuarias, al tiempo que estos cambios garantizan la seguridad del procedimiento. Dentro de este sistema, las partes se encomiendan voluntariamente a un órgano arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad. Después, la decisión tomada por el órgano arbitral es obligatoria para todas las partes, ya que estas han aceptado previa y voluntariamente este procedimiento. Y esta decisión tiene la misma eficacia que una sentencia, con lo que se moderniza el sistema y se ahorra tiempo y recursos, tanto a las partes implicadas como a la propia Administración, ya que se introducen herramientas digitales para que los procedimientos sean más rápidos y eficaces. Las solicitudes se podrán realizar de manera online a través de Internet, y las notificaciones podrán recibirse también online y las audiencias podrán hacerse a distancia mediante videoconferencia.
El objetivo es que la ciudadanía pueda acceder de manera fácil y sencilla a sus derechos en el ámbito del consumo sin depender de cuál sea el nivel adquisitivo o la posición social de la persona que quiera reclamar. Con este sistema, se pueden solventar todas las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias salvo en algunos supuestos excepcionales que sí requieren un proceso judicial: cuando el conflicto se produce a raíz de un caso de intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios racionales de delito.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15208.pdf
El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, que actualiza sus derechos y obligaciones, estableciendo los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos que la norma les reconoce teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.
Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15202.pdf
El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).
Con la finalidad de garantizar la coordinación, el seguimiento y la evaluación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027), y seguir dando voz a todas aquellas instituciones y organizaciones que han estado implicadas en su elaboración, se han creado un Comité de dirección y una Comisión interministerial de seguimiento. Ambos órganos se adscriben al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
El Comité de Dirección será un órgano institucional de participación administrativa y de representación de la sociedad civil, con funciones de propuesta y supervisión del cumplimiento del II Plan de Nacional de Derechos Humanos. Este órgano contará con un total de 53 vocalías, ocupadas por cada uno de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, contarán con vocalías las principales plataformas, consejos de participación y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos, los institutos universitarios de derechos humanos, las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal más representativas y algunas personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos.
Por otra parte, la Comisión interministerial será el órgano de coordinación interministerial de carácter administrativo, encargado de seguir el desarrollo del II Plan y garantizar su comunicación y difusión, y estará integrada por 22 vocales, designados por sus respectivos ministerios.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15203.pdf
Se unifican en un mismo departamento las competencias materiales que resultan conexas con las que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia relacionadas con: la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones, la
coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los
procedimientos administrativos.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/16/pdf/BOCYL-D-16072024-1.pdf
Además, se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/19/pdf/BOCYL-D-19072024-2.pdf
Se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León relativas a:
a) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.
b) La Presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno.
c) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.
d) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/16/pdf/BOCYL-D-16072024-2.pdf
El BOE de 18 de julio de 2024 mediante la Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Trabajo, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
Este documento incluye un conjunto de medidas insertadas a través de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, que consta de cinco objetivos estratégicos y quince específicos:
Objetivo Estratégico 1. Enfoque centrado en las personas y en las empresas.
1) Objetivo Estratégico 1. Enfoque centrado en las personas y en las empresas.
– Objetivo específico 1. Acompañamiento personalizado a demandantes de empleo impulsando la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo desde la perspectiva de la persona.
– Objetivo específico 2. Servicio personalizado a empleadores/as impulsando un nuevo modelo de relación, reforzando la colaboración y la comunicación entre los servicios públicos de empleo y las empresas.
– Objetivo específico 3. Políticas Activas de Empleo en los nuevos Servicios Públicos de Empleo.
2) Objetivo Estratégico 2. Coherencia con la transformación productiva.
– Objetivo específico 1. Acompañar, con el conjunto de políticas activas de empleo, las estrategias públicas dirigidas al cambio de modelo productivo, su modernización y digitalización.
– Objetivo específico 2. Aprovechar el potencial del empleo hacia la consecución de un crecimiento sostenible y para la transición ecológica y digital, así como en sectores no tradicionales como las industrias creativas, culturales, de cuidados y de innovación; con especial atención a la actividad económica y el emprendimiento en territorios en situación de despoblación o transición productiva.
3) Objetivo Estratégico 3. Orientación hacia resultados.
– Objetivo específico 1. Consolidar un modelo integrado de evaluación de las Políticas Activas de Empleo.
– Objetivo específico 2. Valorar la atención de las personas y las empresas a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Objetivo específico 3. Crear un Espacio Técnico Colaborativo de Conocimiento, Trabajo e Innovación de los Servicios Públicos de Empleo.
4) Objetivo Estratégico 4. Mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo.
– Objetivo específico 1. Diversificar los canales de prestación de los servicios del Sistema Nacional de Empleo, impulsando la accesibilidad a estos para asegurar se provisión continua, personalizada e inclusiva.
– Objetivo específico 2. Impulsar la transformación digital y la modernización de los servicios públicos de empleo mediante el desarrollo de procesos, recursos digitales de activación y mejora de la empleabilidad, más eficientes, seguros, fáciles de utilizar y de calidad.
– Objetivo específico 3. Planificar, actualizar y asegurar el acceso a la formación en el trabajo, para fortalecer su prestación personalizada en base a las demandas del sistema productivo.
– Objetivo específico 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Empleo a través de la interoperabilidad de los sistemas, la mejora de la calidad de sus datos, el intercambio de conocimiento en su seno y con otros organismos y entidades colaboradoras.
5) Objetivo Estratégico 5. Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.
– Objetivo específico 1. Impulso financiero de las políticas activas de empleo: un marco financiero para ganar en mayor eficacia y cohesión en el Sistema Nacional de Empleo, y lograr una mejor asignación y optimización de todos los recursos económicos disponibles.
– Objetivo específico 2. Promover la mejora del sistema de Gobernanza existente con la finalidad de establecer un modelo más eficaz y eficiente que refuerce la Cohesión del Sistema Nacional de Empleo.
– Objetivo específico 3. Mejorar la coordinación operativa de los distintos niveles administrativos que intervienen en las políticas activas de empleo y de la mejoría de la imagen de los servicios públicos de empleo.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/18/pdfs/BOE-A-2024-14810.pdf