Incorporación del Comisionado de Salud Mental a la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

Dentro de esta estructura se incluye el Comisionado de Salud Mental, con rango de Subsecretaría, que dependerá de la persona titular del Departamento, con el objetivo de reforzar las acciones encaminadas a la mejora de la salud mental de la población desde el reconocimiento de los derechos humanos de las personas afectadas y buscando la equidad, sostenibilidad y calidad en la atención sanitaria a la salud mental.

Dependen del Comisionado de Salud Mental:

  • Oficina Técnica del Comisionado sobre Transición de Modelo en la Salud Mental, con nivel orgánico de Subdirección General.
  • División de Prevención, Promoción y Protección de la Salud Mental, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
  • Real Decreto 718/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15213.pdf

Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Este sistema es un servicio público que permite a las personas consumidoras y usuarias resolver conflictos con las empresas sin necesidad de acudir a los tribunales, pero con resoluciones que tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

Este Real Decreto tiene por objeto actualizar el sistema para que pueda resolverse el proceso íntegramente de forma digital y hacerlo así más ágil y accesible a todas las personas consumidoras y usuarias, al tiempo que estos cambios garantizan la seguridad del procedimiento. Dentro de este sistema, las partes se encomiendan voluntariamente a un órgano arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad. Después, la decisión tomada por el órgano arbitral es obligatoria para todas las partes, ya que estas han aceptado previa y voluntariamente este procedimiento. Y esta decisión tiene la misma eficacia que una sentencia, con lo que se moderniza el sistema y se ahorra tiempo y recursos, tanto a las partes implicadas como a la propia Administración, ya que se introducen herramientas digitales para que los procedimientos sean más rápidos y eficaces. Las solicitudes se podrán realizar de manera online a través de Internet, y las notificaciones podrán recibirse también online y las audiencias podrán hacerse a distancia mediante videoconferencia.

El objetivo es que la ciudadanía pueda acceder de manera fácil y sencilla a sus derechos en el ámbito del consumo sin depender de cuál sea el nivel adquisitivo o la posición social de la persona que quiera reclamar. Con este sistema, se pueden solventar todas las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias salvo en algunos supuestos excepcionales que sí requieren un proceso judicial: cuando el conflicto se produce a raíz de un caso de intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios racionales de delito.

  • Real Decreto 713/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15208.pdf

Estatuto de las personas cooperantes

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, que actualiza sus derechos y obligaciones, estableciendo los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos que la norma les reconoce teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.

  • Real Decreto 708/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15202.pdf

Creación de los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027)

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).

Con la finalidad de garantizar la coordinación, el seguimiento y la evaluación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027), y seguir dando voz a todas aquellas instituciones y organizaciones que han estado implicadas en su elaboración, se han creado un Comité de dirección y una Comisión interministerial de seguimiento. Ambos órganos se adscriben al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

El Comité de Dirección será un órgano institucional de participación administrativa y de representación de la sociedad civil, con funciones de propuesta y supervisión del cumplimiento del II Plan de Nacional de Derechos Humanos. Este órgano contará con un total de 53 vocalías, ocupadas por cada uno de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Además, contarán con vocalías las principales plataformas, consejos de participación y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos, los institutos universitarios de derechos humanos, las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal más representativas y algunas personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos.

Por otra parte, la Comisión interministerial será el órgano de coordinación interministerial de carácter administrativo, encargado de seguir el desarrollo del II Plan y garantizar su comunicación y difusión, y estará integrada por 22 vocales, designados por sus respectivos ministerios.

  • Real Decreto 709/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15203.pdf

Modificaciones de la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León

  1. Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Se unifican en un mismo departamento las competencias materiales que resultan conexas con las que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia relacionadas con: la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones, la

coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los

procedimientos administrativos.

  • Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/16/pdf/BOCYL-D-16072024-1.pdf

Además, se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

  • Decreto 14/2024, de 18 de julio

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/19/pdf/BOCYL-D-19072024-2.pdf

  • Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León

Se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León relativas a:

a) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.

b) La Presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno.

c) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.

d) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.

  • Decreto 2/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/16/pdf/BOCYL-D-16072024-2.pdf

Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.

El BOE de 18 de julio de 2024 mediante la Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Trabajo, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.

Este documento incluye un conjunto de medidas insertadas a través de la nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, que consta de cinco objetivos estratégicos y quince específicos:

Objetivo Estratégico 1. Enfoque centrado en las personas y en las empresas.

1) Objetivo Estratégico 1. Enfoque centrado en las personas y en las empresas.

– Objetivo específico 1. Acompañamiento personalizado a demandantes de empleo impulsando la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo desde la perspectiva de la persona.

– Objetivo específico 2. Servicio personalizado a empleadores/as impulsando un nuevo modelo de relación, reforzando la colaboración y la comunicación entre los servicios públicos de empleo y las empresas.

– Objetivo específico 3. Políticas Activas de Empleo en los nuevos Servicios Públicos de Empleo.

2) Objetivo Estratégico 2. Coherencia con la transformación productiva.

– Objetivo específico 1. Acompañar, con el conjunto de políticas activas de empleo, las estrategias públicas dirigidas al cambio de modelo productivo, su modernización y digitalización.

– Objetivo específico 2. Aprovechar el potencial del empleo hacia la consecución de un crecimiento sostenible y para la transición ecológica y digital, así como en sectores no tradicionales como las industrias creativas, culturales, de cuidados y de innovación; con especial atención a la actividad económica y el emprendimiento en territorios en situación de despoblación o transición productiva.

3) Objetivo Estratégico 3. Orientación hacia resultados.

– Objetivo específico 1. Consolidar un modelo integrado de evaluación de las Políticas Activas de Empleo.

– Objetivo específico 2. Valorar la atención de las personas y las empresas a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Objetivo específico 3. Crear un Espacio Técnico Colaborativo de Conocimiento, Trabajo e Innovación de los Servicios Públicos de Empleo.

4) Objetivo Estratégico 4. Mejora de las capacidades de los servicios públicos de empleo.

– Objetivo específico 1. Diversificar los canales de prestación de los servicios del Sistema Nacional de Empleo, impulsando la accesibilidad a estos para asegurar se provisión continua, personalizada e inclusiva.

– Objetivo específico 2. Impulsar la transformación digital y la modernización de los servicios públicos de empleo mediante el desarrollo de procesos, recursos digitales de activación y mejora de la empleabilidad, más eficientes, seguros, fáciles de utilizar y de calidad.

– Objetivo específico 3. Planificar, actualizar y asegurar el acceso a la formación en el trabajo, para fortalecer su prestación personalizada en base a las demandas del sistema productivo.

– Objetivo específico 4. Fortalecer el Sistema Nacional de Empleo a través de la interoperabilidad de los sistemas, la mejora de la calidad de sus datos, el intercambio de conocimiento en su seno y con otros organismos y entidades colaboradoras.

5) Objetivo Estratégico 5. Gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.

– Objetivo específico 1. Impulso financiero de las políticas activas de empleo: un marco financiero para ganar en mayor eficacia y cohesión en el Sistema Nacional de Empleo, y lograr una mejor asignación y optimización de todos los recursos económicos disponibles.

– Objetivo específico 2. Promover la mejora del sistema de Gobernanza existente con la finalidad de establecer un modelo más eficaz y eficiente que refuerce la Cohesión del Sistema Nacional de Empleo.

– Objetivo específico 3. Mejorar la coordinación operativa de los distintos niveles administrativos que intervienen en las políticas activas de empleo y de la mejoría de la imagen de los servicios públicos de empleo.

  • Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Trabajo

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/18/pdfs/BOE-A-2024-14810.pdf

Teléfono 020 para el servicio de atención del ingreso mínimo vital

El servicio de atención telefónica «Línea de atención del ingreso mínimo vital», proporcionado a través del número 020 es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde todo el Estado español, que proporciona información actualizada a la ciudadanía sobre el ingreso mínimo vital, establecido por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

  • Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/16/pdfs/BOE-A-2024-14618.pdf

Subvenciones para empresas de inserción (2024)

1.- Subvenciones destinadas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo en empresas de inserción

Convocar subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación parcial de la inversión fija realizada por las empresas de inserción, vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

  • Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo:

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/07/19/html/BOCYL-D-19072024-34.do

  • Tramitación electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285423148509/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

  • Plazo de solicitud:

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

2.- Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción (2024)

Convocar subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la asistencia técnica en empresas de inserción.

  • Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo:

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/07/19/html/BOCYL-D-19072024-33.do

  • Tramitación electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285423186623/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

  • Plazo de solicitud:

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

3.- Subvenciones a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción (2024)

Convocar subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para facilitar la contratación y el mantenimiento en el empleo, por parte de las empresas de inserción, de personas en riesgo o situación de exclusión social, a la vez que participan en un itinerario de inserción socio laboral.

  • Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo:

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/07/19/html/BOCYL-D-19072024-32.do

  • Tramitación electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285423264427/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

  • Plazo de solicitud:

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

Convocatoria I Edición del Premio LEADER de Castilla y León 2024

El BOCyL de 9 de julio de 2024 ha publicado la Orden por la que se convoca la I Edición del Premio «LEADER de Castilla y León», 2024.

La finalidad de este premio es galardonar y reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas iniciativas financiadas por LEADER o cuya trayectoria personal o profesional hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de nuestras zonas rurales, a su crecimiento y revitalización y en definitiva a mejorar las condiciones de vida.

  • El premio «LEADER de Castilla y León», se concederá en las siguientes categorías:
  • Premio «Jóvenes con Futuro LEADER»
  • Premio «Pyme Rural LEADER», Dentro del mismo se distinguen las secciones:
    • Premio «Pyme Rural LEADER Turismo»
      • Premio «Pyme Rural LEADER Agroalimentario»
      • Premio «Pyme Rural LEADER Industria y Servicios»
  • Premio «Pueblos Vivos LEADER»,
  • Premio «Social Plus LEADER»
  • Premio «Cooperación LEADER»
  • Premio «Comunicación LEADER»
  • Premio «Una Vida LEADER»

Orden AGR/674/2024, de 27 de junio:

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/07/09/html/BOCYL-D-09072024-5.do

Tramitación electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Premio/1285419827251/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Premio

Plazo de solicitud:

Desde el 10 de julio de 2024 hasta el 9 de agosto de 2024.

Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

El 5 de julio de 2024 se publica en el DOUE la sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

La Directiva establece las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas; y la obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga por objeto garantizar, poniendo todos los medios para ello, la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 ºC en consonancia con el Acuerdo de París.

La Directiva entra en vigor el 25 de julio de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

  • Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81037

Informe sobre la situación económica y social de Castilla y León en 2023

El 28 de junio de 2024 el Pleno del CES aprobó por unanimidad el Informe sobre la Situación Económica y Social de Castilla y León en 2023. Un documento que se publica en versión electrónica en dos Tomos y un anexo de Población. El Tomo I es un análisis de la economía, el mercado laboral y de la calidad de vida y la protección social; y el Tomo II ofrece este año 444 recomendaciones y conclusiones consensuadas sobre los aspectos estudiados.