El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 18 de enero de 2024, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría de tres quintos
prevista en el citado precepto constitucional.
El Pleno del Senado ha aprobado igualmente dicha Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, en su sesión extraordinaria número 10, celebrada el día 25 de enero de 2024, de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría
de tres quintos prevista en el citado precepto constitucional, sin introducir modificaciones al texto remitido por el Congreso de los Diputados.
En consecuencia, la Presidencia de la Cámara ha hecho pública la apertura del plazo de quince días previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española, que concluirá el día 12 de febrero de 2024, dentro del cual una décima parte de los miembros de la Cámara podrá solicitar que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.
Con esta nueva redacción se pretende la actualización del artículo 49 de la Constitución Española en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.
- Proposición de Reforma (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de enero de 2024)
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-56-4.PDF
- Aprobación por el Senado y apertura de plazo previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 26 de enero de 2024)
https://www.senado.es/legis15/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_15_55.PDF