Ley de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

El BOCyL de 19 de febrero de 2024 publica la Ley de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, que tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad.

  • Informe previo del CES de Castilla y León:

https://www.cescyl.es/es/publicaciones/informes-previos/informe-previo-anteproyecto-ley-apoyos-proyecto-vida-p-a4a4

  • Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León:

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/02/19/html/BOCYL-D-19022024-1.do

Convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio «Centros de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales».

El BOCyL de 9 de febrero de 2024 publica la Resolución por la que se convoca la acción concertada para la prestación del servicio centro de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales.

Los del servicio que se concertarán son:

1. El servicio objeto de concertación comprenderá la atención a víctimas de violencias sexuales.

2. El servicio de atención en los centros de crisis comprenderá información, atención psicológica, asesoramiento jurídico y acompañamiento social.

3. Los centros de crisis desarrollarán, además, iniciativas de prevención de la violencia sexual y de sensibilización con el objeto de mejorar el trato social a las víctimas y su credibilidad. Estas iniciativas requerirán la autorización previa del órgano directivo competente en materia de atención a víctimas de violencia contra las mujeres.

4. En todos los centros se prestará una atención presencial, telefónica y telemática.

  • Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/02/09/html/BOCYL-D-09022024-14.do

Entrada en vigor de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española (personas con discapacidad)

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024 (BOE, núm. 43, 17 de febrero de 2024) ha entrado en vigor el 17 de febrero de 2024. El contenido del artículo 49 ha pasado a ser el siguiente:

“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

Su cuidado preámbulo detalla las razones que la han justificado. No se trata solamente de cambios terminológicos, que de por sí resultarían importantes, pues las palabras elegidas contribuyen a la mejor definición de los conceptos, a la apertura de perspectivas positivas o favorables, acordes con los objetivos y mandatos del artículo 9.2 de la Constitución Española (“condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”), y a la eliminación de las connotaciones negativas, discriminatorias y denigrantes.

Se introducen también los planteamientos jurídicos, políticos, económicos y sociales defendidos desde hace años por las organizaciones de representantes de las personas con discapacidad, entre las que sobresale el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), sus diferentes estructuras de ámbito autonómico (CERMI CYL forma parte del GRUPO DE ENLACE del CES de Castilla y León) y sus entidades integrantes. No es casual que el nuevo contenido del artículo 49 contemple que los poderes públicos “fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca”.

En el texto previo del artículo 49 se afirmaba que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

El artículo 49 se ubica en el capítulo tercero, “De los principios rectores de la política social y económica”, del título I, “De los derechos y deberes fundamentales”. Su reforma, por ello, se ha regido por el artículo 167 CE:

“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

  • Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3099

Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española declaradas Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En el BOE de 7 de febrero de 2024 se ha publicado el Real Decreto por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El propio Real Decreto reconoce que las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante. Se trata de un conjunto de expresiones culturales creadas y transmitidas, un acervo cultural inherente a esta comunidad, resultado de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas signantes en nuestro país y que tiene en la lengua de signos española su principal manifestación y soporte, sin perjuicio de aquellos rasgos que caracterizan a la comunidad sorda que utiliza la lengua de signos catalana en su ámbito de uso. Se trata de una cultura rica y compleja, conformada por valores, conocimientos, prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos. Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.

  • Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-2299

Programa permanente de investigación e innovación en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Con este Programa se  favorecerá e impulsará la investigación en el ámbito del funcionamiento general de los servicios sociales y particularmente la dirigida al estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, de las necesidades y de la demanda de las distintas prestaciones, de los sistemas para su ordenación y gestión, y de los costes y beneficios, los trabajos prospectivos necesarios para el desarrollo de estrategias de prevención y de adecuación de la acción social, los trabajos para la evaluación de resultados y para la innovación tecnológica, mejora continua y calidad, y cualesquiera otros dirigidos al mejor conocimiento de la realidad y de las necesidades que hayan de ser atendidas.

Asimismo, se impulsará el desarrollo y la introducción de las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad del propio sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, así como el desarrollo de proyectos de investigación tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas que potencien la autonomía personal de las personas que cuenten con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

Por último, se promoverá la colaboración público-privada para el desarrollo de los ámbitos referidos y, en particular, para la creación de entornos que faciliten la colaboración y la transferencia de conocimientos, así como la innovación en las metodologías, modelos de actuación y tecnologías con impacto en la atención a las personas.

La actividad de investigación de innovación de los servicios sociales de la Administración de la comunidad de Castilla y León se dirigirá a la consecución de dos objetivos:

  • Mejora de la calidad y eficiencia de la gestión
  • Mejora de la atención a las personas y su autonomía personal

Además, consta de 24 Líneas de actuación.

  • Orden FAM/63/2024, de 31 de enero

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/02/06/html/BOCYL-D-06022024-18.do

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 18 de enero de 2024, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría de tres quintos

prevista en el citado precepto constitucional.

El Pleno del Senado ha aprobado igualmente dicha Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, en su sesión extraordinaria número 10, celebrada el día 25 de enero de 2024, de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría

de tres quintos prevista en el citado precepto constitucional, sin introducir modificaciones al texto remitido por el Congreso de los Diputados.

En consecuencia, la Presidencia de la Cámara ha hecho pública la apertura del plazo de quince días previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española, que concluirá el día 12 de febrero de 2024, dentro del cual una décima parte de los miembros de la Cámara podrá solicitar que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.

Con esta nueva redacción se pretende la actualización del artículo 49 de la Constitución Española en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

  • Proposición de Reforma (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de enero de 2024)

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-56-4.PDF

  • Aprobación por el Senado y apertura de plazo previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 26 de enero de 2024)

https://www.senado.es/legis15/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_15_55.PDF

Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18 de enero de 2024, aprobó, por el procedimiento de lectura única, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, y habiéndose obtenido, en votación final, la mayoría de tres quintos prevista en el mencionado precepto constitucional, en el caso de proyectos de reforma constitucional.

El texto de la propuesta es el siguiente:

«Artículo 49.

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

Con esta nueva redacción se pretende la actualización del artículo 49 de la Constitución Española en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

  • Proposición de Reforma (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de enero de 2024)

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-56-4.PDF

Regulación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

El BOCyL de 22 de enero de 2024 publica la Orden de modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, con el objetivo de actualizar ciertos aspectos de las prestaciones.

  • Orden FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/01/22/html/BOCYL-D-22012024-2.do

Creación de la Comisión Interministerial de Inmigración

El BOE de 17 de enero de 2024 publica el Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y establece su composición y funcionamiento, con el objetivo de impulsar y coordinar las medidas a adoptar por la Administración General del Estado (AGE) para atender los fenómenos migratorios irregulares que tengan entrada en territorio español.

La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán parte de la misma las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Interior; Trabajo y Economía Social; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Juventud e Infancia. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, o de otras administraciones públicas, o a otros altos cargos de la AGE y a responsables de organismos públicos

La Comisión podrá ser convocada por decisión de su presidencia o a petición de alguno de sus miembros y como mínimo se reunirá una vez al trimestre.

Además, tendrá las siguientes funciones:

  • Impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la AGE.
  • Propuesta en el ámbito de la AGE de medidas encaminadas a atender sus necesidades.
  • Seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
  • Impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes migrantes y, en especial, con las personas menores de edad migrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la AGE.
  • Impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.

  • Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-813

Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

El BOE de 19 de julio de 2023 publica el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, como desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  • Real Decreto 674/2023, de 18 de julio

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16650

Hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España

El BOE de 10 de julio de 2023 publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.

  • Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16057

Real Decreto-Ley de apoyo al impacto de la Guerra y otras situaciones de vulnerabilidad

El BOE de 29 de junio de 2023 publica el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Las principales materias que trata son las siguientes:

– Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

– Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

– Régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea

– Medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

– Prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

– Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal

– Medidas de apoyo al sector agrario

– Medidas de carácter sanitario, social y económico

– Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico

– Medidas en materia de Seguridad Social

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

https://boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf

Aprobada la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027

El BOE de 1 de junio de 2023 publicó la Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.

Con esta Estrategia se pretende fomentar la Economía Social para incrementar su contribución al desarrollo socioeconómico del Estado. Para ello, impulsa y apoya la mejora de su competitividad y las condiciones de actuación en el mercado, en colaboración con otros actores empresariales y sociales para afrontar el reto que tiene nuestro país de consolidar una economía sostenible e inclusiva que dé oportunidades a los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad y que fomente el emprendimiento colectivo como una fórmula de creación de empleo de calidad, flexible y estable, enmarcada en otros objetivos estratégicos como son la lucha contra la despoblación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales respetando el entorno y el medio ambiente. Asimismo, fortalece la dimensión internacional de la economía social, siempre sujeta al principio rector de unidad de acción exterior.

  • Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13033

Regulación de la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

El BOE de 30 de mayo de 2023 publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto definir y establecer un marco común de condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la misma en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  • Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12779

Ley por el derecho a la vivienda

El BOE de 25 de mayo de 2023 ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda al objeto:

  • Regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda.
  • Regular el contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan.
  • Reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12203

Regulación de la línea de garantías “Mi primera vivienda”

El BOCyL de 23 de mayo de 2023 publicó la Orden por la que se regula la línea de garantías Mi primera vivienda para favorecer en la Comunidad de Castilla y León el acceso de los jóvenes a una vivienda nueva o usada en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de garantías, denominada «Mi primera vivienda», que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten para su adquisición.

A esta línea de garantías podrán acceder personas de edad igual o inferior a 35 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en esta orden.

Asimismo, se establece el cauce de colaboración con las Entidades Financieras que quieran adherirse a la línea de garantías.

  • ORDEN MAV/669/2023, de 19 de mayo

https://bocyl.jcyl.es/html/2023/05/23/html/BOCYL-D-23052023-1.do

Directiva sobre la igualdad retributiva entre hombres y mujeres

El 17 de mayo de 2023 se publica en el DOUE la Directiva por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

  • Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2023-80668

Regulación del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

El 22 de mayo de 2023 se publica en el BOCyL el Decreto por el que se regula el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este Decreto renueva el marco reglamentario de la organización y funcionamiento del Registro, de forma que pueda llevar un registro que diferencie los convenios, respecto de las demás figuras afines que, aun no teniendo la naturaleza jurídica de convenios, estén todos ellos disponibles para los ciudadanos, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar el conocimiento público de los dichos instrumentos en los que participa la Administración de Castilla y León y su sector público.

  • Decreto 6/2023, de 18 de mayo

https://bocyl.jcyl.es/html/2023/05/22/html/BOCYL-D-22052023-1.do

Regulación de los incentivos a la jubilación demorada

El 17 de mayo de 2023 se publica en el BOE el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta regulación culmina la reforma de los incentivos de la jubilación demorada que se inició en 2021 mediante la regulación de una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación: un aumento porcentual de la pensión y la percepción de un pago único (“cheque”) en el momento de jubilarse.

Aquellos que opten por esta nueva fórmula y que retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único. Si ha retrasado 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

  • Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11645

Regulación del acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

El 17 de mayo de 2023 se publica en el BOE la modificación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

De esta forma, se facilita el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

Además, se regula que la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas. Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

  • Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11644