La reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024 (BOE, núm. 43, 17 de febrero de 2024) ha entrado en vigor el 17 de febrero de 2024. El contenido del artículo 49 ha pasado a ser el siguiente:
“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.
Su cuidado preámbulo detalla las razones que la han justificado. No se trata solamente de cambios terminológicos, que de por sí resultarían importantes, pues las palabras elegidas contribuyen a la mejor definición de los conceptos, a la apertura de perspectivas positivas o favorables, acordes con los objetivos y mandatos del artículo 9.2 de la Constitución Española (“condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”), y a la eliminación de las connotaciones negativas, discriminatorias y denigrantes.
Se introducen también los planteamientos jurídicos, políticos, económicos y sociales defendidos desde hace años por las organizaciones de representantes de las personas con discapacidad, entre las que sobresale el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), sus diferentes estructuras de ámbito autonómico (CERMI CYL forma parte del GRUPO DE ENLACE del CES de Castilla y León) y sus entidades integrantes. No es casual que el nuevo contenido del artículo 49 contemple que los poderes públicos “fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca”.
En el texto previo del artículo 49 se afirmaba que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
El artículo 49 se ubica en el capítulo tercero, “De los principios rectores de la política social y económica”, del título I, “De los derechos y deberes fundamentales”. Su reforma, por ello, se ha regido por el artículo 167 CE:
“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.
- Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3099