El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, que actualiza sus derechos y obligaciones, estableciendo los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos que la norma les reconoce teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.
Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.
- Real Decreto 708/2024, de 23 de julio
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15202.pdf