Estatuto de las personas cooperantes

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, que actualiza sus derechos y obligaciones, estableciendo los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos que la norma les reconoce teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.

  • Real Decreto 708/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15202.pdf