Medidas para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI en empresas

El BOE de 9 de octubre de 2024 ha publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia.

Esta obligación viene recogida en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

  • Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-20402

Acción concertada del Servicio de Atención Temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 25 de septiembre de 2024 se ha publicado en el BOCyL la Resolución por la que se convoca la acción concertada del Servicio de Atención Temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

El servicio objeto de la acción concertada tiene como finalidad llevar a cabo intervenciones dirigidas a la población infantil menores de tres años (hasta seis años, si no están escolarizados) y a sus familias y entorno, ante factores de riesgo o alteraciones (posibles o detectadas) para el desarrollo del niño o la niña, con el fin de promover su autonomía personal y participación social, así como apoyar a las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida.

  • Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/09/25/html/BOCYL-D-25092024-18.do

Incorporación del Comisionado de Salud Mental a la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

Dentro de esta estructura se incluye el Comisionado de Salud Mental, con rango de Subsecretaría, que dependerá de la persona titular del Departamento, con el objetivo de reforzar las acciones encaminadas a la mejora de la salud mental de la población desde el reconocimiento de los derechos humanos de las personas afectadas y buscando la equidad, sostenibilidad y calidad en la atención sanitaria a la salud mental.

Dependen del Comisionado de Salud Mental:

  • Oficina Técnica del Comisionado sobre Transición de Modelo en la Salud Mental, con nivel orgánico de Subdirección General.
  • División de Prevención, Promoción y Protección de la Salud Mental, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
  • Real Decreto 718/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15213.pdf

Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Este sistema es un servicio público que permite a las personas consumidoras y usuarias resolver conflictos con las empresas sin necesidad de acudir a los tribunales, pero con resoluciones que tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

Este Real Decreto tiene por objeto actualizar el sistema para que pueda resolverse el proceso íntegramente de forma digital y hacerlo así más ágil y accesible a todas las personas consumidoras y usuarias, al tiempo que estos cambios garantizan la seguridad del procedimiento. Dentro de este sistema, las partes se encomiendan voluntariamente a un órgano arbitral que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad. Después, la decisión tomada por el órgano arbitral es obligatoria para todas las partes, ya que estas han aceptado previa y voluntariamente este procedimiento. Y esta decisión tiene la misma eficacia que una sentencia, con lo que se moderniza el sistema y se ahorra tiempo y recursos, tanto a las partes implicadas como a la propia Administración, ya que se introducen herramientas digitales para que los procedimientos sean más rápidos y eficaces. Las solicitudes se podrán realizar de manera online a través de Internet, y las notificaciones podrán recibirse también online y las audiencias podrán hacerse a distancia mediante videoconferencia.

El objetivo es que la ciudadanía pueda acceder de manera fácil y sencilla a sus derechos en el ámbito del consumo sin depender de cuál sea el nivel adquisitivo o la posición social de la persona que quiera reclamar. Con este sistema, se pueden solventar todas las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias salvo en algunos supuestos excepcionales que sí requieren un proceso judicial: cuando el conflicto se produce a raíz de un caso de intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios racionales de delito.

  • Real Decreto 713/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15208.pdf

Estatuto de las personas cooperantes

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, que actualiza sus derechos y obligaciones, estableciendo los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos que la norma les reconoce teniendo en cuenta sus distintos perfiles y promoviendo su formación y cualificación para enfrentarse a los cada vez más complejos retos de la cooperación.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso en la profesionalización de la cooperación española, pues reconocía por vez primera a las personas cooperantes y establecía un mandato para la aprobación de su Estatuto, que se llevó a término por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

Tras casi veinte años desde la aprobación del anterior estatuto, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global establece en su artículo 44 una nueva definición de cooperante y renueva el mandato legal para la regulación de su estatuto.

  • Real Decreto 708/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15202.pdf

Creación de los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027)

El BOE de 24 de julio de 2024 ha publicado el Real Decreto por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).

Con la finalidad de garantizar la coordinación, el seguimiento y la evaluación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027), y seguir dando voz a todas aquellas instituciones y organizaciones que han estado implicadas en su elaboración, se han creado un Comité de dirección y una Comisión interministerial de seguimiento. Ambos órganos se adscriben al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

El Comité de Dirección será un órgano institucional de participación administrativa y de representación de la sociedad civil, con funciones de propuesta y supervisión del cumplimiento del II Plan de Nacional de Derechos Humanos. Este órgano contará con un total de 53 vocalías, ocupadas por cada uno de los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Además, contarán con vocalías las principales plataformas, consejos de participación y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos, los institutos universitarios de derechos humanos, las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal más representativas y algunas personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos.

Por otra parte, la Comisión interministerial será el órgano de coordinación interministerial de carácter administrativo, encargado de seguir el desarrollo del II Plan y garantizar su comunicación y difusión, y estará integrada por 22 vocales, designados por sus respectivos ministerios.

  • Real Decreto 709/2024, de 23 de julio

https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-A-2024-15203.pdf

Modificaciones de la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León

  1. Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Se unifican en un mismo departamento las competencias materiales que resultan conexas con las que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia relacionadas con: la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones, la

coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los

procedimientos administrativos.

  • Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/16/pdf/BOCYL-D-16072024-1.pdf

Además, se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

  • Decreto 14/2024, de 18 de julio

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/19/pdf/BOCYL-D-19072024-2.pdf

  • Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León

Se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León relativas a:

a) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.

b) La Presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno.

c) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.

d) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.

  • Decreto 2/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/07/16/pdf/BOCYL-D-16072024-2.pdf

Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

El 5 de julio de 2024 se publica en el DOUE la sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

La Directiva establece las obligaciones que incumben a las empresas en relación con los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales en las cadenas de actividades de dichas empresas; y la obligación de las empresas de adoptar y llevar a efecto un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga por objeto garantizar, poniendo todos los medios para ello, la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 ºC en consonancia con el Acuerdo de París.

La Directiva entra en vigor el 25 de julio de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

  • Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81037

Ley de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

El BOCyL de 19 de febrero de 2024 publica la Ley de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, que tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias, como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas situaciones de especial vulnerabilidad.

  • Informe previo del CES de Castilla y León:

https://www.cescyl.es/es/publicaciones/informes-previos/informe-previo-anteproyecto-ley-apoyos-proyecto-vida-p-a4a4

  • Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León:

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/02/19/html/BOCYL-D-19022024-1.do

Convocatoria de la acción concertada para la prestación del servicio «Centros de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales».

El BOCyL de 9 de febrero de 2024 publica la Resolución por la que se convoca la acción concertada para la prestación del servicio centro de crisis de atención a víctimas de violencias sexuales.

Los del servicio que se concertarán son:

1. El servicio objeto de concertación comprenderá la atención a víctimas de violencias sexuales.

2. El servicio de atención en los centros de crisis comprenderá información, atención psicológica, asesoramiento jurídico y acompañamiento social.

3. Los centros de crisis desarrollarán, además, iniciativas de prevención de la violencia sexual y de sensibilización con el objeto de mejorar el trato social a las víctimas y su credibilidad. Estas iniciativas requerirán la autorización previa del órgano directivo competente en materia de atención a víctimas de violencia contra las mujeres.

4. En todos los centros se prestará una atención presencial, telefónica y telemática.

  • Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/02/09/html/BOCYL-D-09022024-14.do

Entrada en vigor de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española (personas con discapacidad)

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024 (BOE, núm. 43, 17 de febrero de 2024) ha entrado en vigor el 17 de febrero de 2024. El contenido del artículo 49 ha pasado a ser el siguiente:

“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

Su cuidado preámbulo detalla las razones que la han justificado. No se trata solamente de cambios terminológicos, que de por sí resultarían importantes, pues las palabras elegidas contribuyen a la mejor definición de los conceptos, a la apertura de perspectivas positivas o favorables, acordes con los objetivos y mandatos del artículo 9.2 de la Constitución Española (“condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”), y a la eliminación de las connotaciones negativas, discriminatorias y denigrantes.

Se introducen también los planteamientos jurídicos, políticos, económicos y sociales defendidos desde hace años por las organizaciones de representantes de las personas con discapacidad, entre las que sobresale el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), sus diferentes estructuras de ámbito autonómico (CERMI CYL forma parte del GRUPO DE ENLACE del CES de Castilla y León) y sus entidades integrantes. No es casual que el nuevo contenido del artículo 49 contemple que los poderes públicos “fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca”.

En el texto previo del artículo 49 se afirmaba que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

El artículo 49 se ubica en el capítulo tercero, “De los principios rectores de la política social y económica”, del título I, “De los derechos y deberes fundamentales”. Su reforma, por ello, se ha regido por el artículo 167 CE:

“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

  • Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-3099

Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española declaradas Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

En el BOE de 7 de febrero de 2024 se ha publicado el Real Decreto por el que se declaran las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El propio Real Decreto reconoce que las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante. Se trata de un conjunto de expresiones culturales creadas y transmitidas, un acervo cultural inherente a esta comunidad, resultado de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas signantes en nuestro país y que tiene en la lengua de signos española su principal manifestación y soporte, sin perjuicio de aquellos rasgos que caracterizan a la comunidad sorda que utiliza la lengua de signos catalana en su ámbito de uso. Se trata de una cultura rica y compleja, conformada por valores, conocimientos, prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos. Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.

  • Real Decreto 155/2024, de 6 de febrero.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-2299

Programa permanente de investigación e innovación en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Con este Programa se  favorecerá e impulsará la investigación en el ámbito del funcionamiento general de los servicios sociales y particularmente la dirigida al estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, de las necesidades y de la demanda de las distintas prestaciones, de los sistemas para su ordenación y gestión, y de los costes y beneficios, los trabajos prospectivos necesarios para el desarrollo de estrategias de prevención y de adecuación de la acción social, los trabajos para la evaluación de resultados y para la innovación tecnológica, mejora continua y calidad, y cualesquiera otros dirigidos al mejor conocimiento de la realidad y de las necesidades que hayan de ser atendidas.

Asimismo, se impulsará el desarrollo y la introducción de las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad del propio sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, así como el desarrollo de proyectos de investigación tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas que potencien la autonomía personal de las personas que cuenten con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

Por último, se promoverá la colaboración público-privada para el desarrollo de los ámbitos referidos y, en particular, para la creación de entornos que faciliten la colaboración y la transferencia de conocimientos, así como la innovación en las metodologías, modelos de actuación y tecnologías con impacto en la atención a las personas.

La actividad de investigación de innovación de los servicios sociales de la Administración de la comunidad de Castilla y León se dirigirá a la consecución de dos objetivos:

  • Mejora de la calidad y eficiencia de la gestión
  • Mejora de la atención a las personas y su autonomía personal

Además, consta de 24 Líneas de actuación.

  • Orden FAM/63/2024, de 31 de enero

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/02/06/html/BOCYL-D-06022024-18.do

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del día 18 de enero de 2024, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría de tres quintos

prevista en el citado precepto constitucional.

El Pleno del Senado ha aprobado igualmente dicha Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, en su sesión extraordinaria número 10, celebrada el día 25 de enero de 2024, de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución y habiendo obtenido dicho texto, en votación final, la mayoría

de tres quintos prevista en el citado precepto constitucional, sin introducir modificaciones al texto remitido por el Congreso de los Diputados.

En consecuencia, la Presidencia de la Cámara ha hecho pública la apertura del plazo de quince días previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española, que concluirá el día 12 de febrero de 2024, dentro del cual una décima parte de los miembros de la Cámara podrá solicitar que la reforma aprobada por las Cortes Generales sea sometida a referéndum para su ratificación.

Con esta nueva redacción se pretende la actualización del artículo 49 de la Constitución Española en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

  • Proposición de Reforma (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de enero de 2024)

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-56-4.PDF

  • Aprobación por el Senado y apertura de plazo previsto en el artículo 167.3 de la Constitución Española (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 26 de enero de 2024)

https://www.senado.es/legis15/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_15_55.PDF

Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18 de enero de 2024, aprobó, por el procedimiento de lectura única, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, y habiéndose obtenido, en votación final, la mayoría de tres quintos prevista en el mencionado precepto constitucional, en el caso de proyectos de reforma constitucional.

El texto de la propuesta es el siguiente:

«Artículo 49.

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

Con esta nueva redacción se pretende la actualización del artículo 49 de la Constitución Española en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

  • Proposición de Reforma (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de enero de 2024)

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-56-4.PDF

Regulación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

El BOCyL de 22 de enero de 2024 publica la Orden de modificación de la Orden por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, con el objetivo de actualizar ciertos aspectos de las prestaciones.

  • Orden FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero

https://bocyl.jcyl.es/html/2024/01/22/html/BOCYL-D-22012024-2.do

Creación de la Comisión Interministerial de Inmigración

El BOE de 17 de enero de 2024 publica el Real Decreto por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y establece su composición y funcionamiento, con el objetivo de impulsar y coordinar las medidas a adoptar por la Administración General del Estado (AGE) para atender los fenómenos migratorios irregulares que tengan entrada en territorio español.

La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán parte de la misma las personas titulares de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Interior; Trabajo y Economía Social; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Juventud e Infancia. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

La Presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, o de otras administraciones públicas, o a otros altos cargos de la AGE y a responsables de organismos públicos

La Comisión podrá ser convocada por decisión de su presidencia o a petición de alguno de sus miembros y como mínimo se reunirá una vez al trimestre.

Además, tendrá las siguientes funciones:

  • Impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la AGE.
  • Propuesta en el ámbito de la AGE de medidas encaminadas a atender sus necesidades.
  • Seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
  • Impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes migrantes y, en especial, con las personas menores de edad migrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la AGE.
  • Impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.

  • Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento.

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-813

Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

El BOE de 19 de julio de 2023 publica el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, como desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  • Real Decreto 674/2023, de 18 de julio

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16650

Hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España

El BOE de 10 de julio de 2023 publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.

  • Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16057

Real Decreto-Ley de apoyo al impacto de la Guerra y otras situaciones de vulnerabilidad

El BOE de 29 de junio de 2023 publica el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Las principales materias que trata son las siguientes:

– Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

– Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

– Régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea

– Medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

– Prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

– Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal

– Medidas de apoyo al sector agrario

– Medidas de carácter sanitario, social y económico

– Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico

– Medidas en materia de Seguridad Social

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

https://boe.es/boe/dias/2023/06/29/pdfs/BOE-A-2023-15135.pdf