Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18 de enero de 2024, aprobó, por el procedimiento de lectura única, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Constitución, y habiéndose obtenido, en votación final, la mayoría de tres quintos prevista en el mencionado precepto constitucional, en el caso de proyectos de reforma constitucional.

El texto de la propuesta es el siguiente:

«Artículo 49.

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

Con esta nueva redacción se pretende la actualización del artículo 49 de la Constitución Española en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

  • Proposición de Reforma (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de enero de 2024)

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-56-4.PDF