En el BOCyL de 12 de marzo de 2024 se convocan subvenciones para apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable.
- Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León
https://bocyl.jcyl.es/html/2024/03/12/html/BOCYL-D-12032024-15.do
- Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: línea de reducción de jornada
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de 12 años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- Tramitación electrónica:
- Plazo:
Desde el 13 de marzo de 2024 hasta el 11 de abril de 2024.
- Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: línea de excedencia
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores de 3 años a su cargo así como para el cuidado de cónyuge o pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
- Tramitación electrónica:
- Plazo:
Desde el 13 de marzo de 2024 hasta el 11 de abril de 2024