El objeto de esta Ley es modificar la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, con el fin de permitir que aquellas personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a las que se les haya reconocido un importe inferior a la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar, puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. En este supuesto, se tendría derecho a percibir como máximo la diferencia entre la cuantía de renta garantizada que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar y la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital.
- Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
- BOCYL de 2 de diciembre de 2020.
http://bocyl.jcyl.es/html/2020/12/02/html/BOCYL-D-02122020-1.do