Regulación del acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

El 17 de mayo de 2023 se publica en el BOE la modificación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

De esta forma, se facilita el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

Además, se regula que la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas. Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

  • Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11644